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Código Financiero Artículo 69 E Estado de México


Código Financiero México
Artículo 69 E.

Las personas que presten los servicios de hospedaje, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de este Código y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

a). Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.

b) Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente, a las personas que reciban los servicios de hospedaje y enterarlo dentro del plazo señalado en esta sección. El comprobante que se emita para tal efecto, por el prestador de servicios, se asimilará a una constancia de retención.

c) Llevar un registro en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje y los datos relativos a la ocupación.



Estado de México Artículo 69 E Código Financiero
Artículo 1 ...69 C 69 D 69 E 69 F 69 G ...432
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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